SE CONFIRMA LA INOCENCIA DE LOS SACERDOTES DE SERVI TRINITATIS

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirma la resolución favorable a los sacerdotes.
Además, apunta a una de las denunciantes como presunta autora del delito de estafa
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Radio 3 (L.P.), 3 de Noviembre de 2009

Se dio a conocer la resolución del Tribunal de Impugnación Penal sobre las apelaciones presentadas por la parte querellante contra la falta de mérito dictada por la jueza Laura Armagno en favor de los dos sacerdotes acusados en mayo de 2008 en el Juzgado nº3 de Santa Rosa (La Pampa).

La Resolución del Tribunal afirma sobre “Servi Trinitatis”: “Ha quedado debidamente acreditado en autos que se trata de una orden religiosa que resulta parte integrante de la Iglesia Católica, e incluso ha sido debidamente reconocida y admitida por la máxima autoridad de este Culto dentro de nuestro territorio provincial: el obispo diocesano, como así, que cuenta con la debida autorización operativa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país”.

La resolución de TIP confirma la inocencia de los sacerdotes de manera contundente, a la vez que apunta a la conveniencia de que se investigue la cuenta bancaria de una de las denunciantes que resultaría, como consecuencia de la investigación, sospechosa de la comisión de varios delitos: estafa y falso testimonio. Dice la resolución del Tribunal: “prima facie recae sobre Claudia Fuentes una sobrada sospecha de autoría o al menos de complicidad en relación a la supuesta maniobra ilícita que la tuvo como principal protagonista, que no se condice con la testimonial que se le recepcionara.”

Al final de la resolución firmada por el juez Gustavo Adolfo Jensen, de 16 páginas, se lee textualmente:
“Resuelve: NO HACER LUGAR A LAS APELACIONES PLANTEADAS POR EL MINISTERIO FISCAL Y LA PARTE QUERELLANTE, CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN DE FALTA DE MÉRITO”.

“Conforme lo expuesto, lejos estamos de atribuirle criminosidad a los hechos por los que fueran indagados Antonio Martínez Racionero y Ricardo Latorre Cañizares, por lo que no habré de hacer lugar a las apelaciones deducidas por el Ministerio Fiscal y la parte querellante, confirmando en consecuencia la falta de mérito dictada por la juez a-quo a favor de los nombrados.”